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1. Cuando el cliente de manera reiterada (más de 3 veces) le impida a la compañía efectuar actividades como: Lectura de medidores, revisión técnica de las instalaciones eléctricas y el medidor, suspensión, corte, modificación y retiro de acometidas, medidor, normalización, entre otras. Lo anterior se encuentra amparado en el CCU, la regulación y la ley.
2. Cuando el servicio ha estado “SUSPENDIDO” por un plazo superior a tres meses, ya sea por mutuo acuerdo o porque no se hayan subsanado las causas que la originaron.
3. Reincidencia en algunas de las causales de suspensión por incumplimiento en un periodo de dos años o, a la segunda reconexión no autorizada del servicio sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
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