Tarifa
La fórmula tarifaria determina los costos que pueden ser trasladados a los usuarios finales por la prestación del servicio. La determinación de las tarifas finales aplicables a los diferentes estratos depende de la aplicación de subsidios y contribuciones definidos por la Ley de acuerdo con lo que se explica a continuación.
La Ley 142 de 1994 (Artículos 87, 89 y 99) y la Ley 143 de 1994 (Artículos 6o., 23 Literal h y 47), en desarrollo del principio de solidaridad y redistribución de ingresos ordenados por la Constitución Nacional, fijaron subsidios y contribuciones a la prestación del servicio de electricidad. Una vez se aplican estos subsidios y contribuciones, se obtienen las tarifas finales a aplicar a los usuarios para los diferentes estratos. Los porcentajes de subsidios y contribuciones que contienen las tarifas finales, no dependen de la CREG; estos son fijados por el Congreso a través de leyes. La CREG diseña la estructura tarifaria en los términos del mandato legal.
Subsidios y contribuciones
Los usuarios de los Estratos 1, 2 y 3 (usuarios de menores ingresos), reciben subsidios equivalentes al 60%, 50% y 15% sobre el Costo de Prestación del Servicio, aplicable al denominado "Consumo de Subsistencia", el cual actualmente es de 173 kWh-Mes, para los barrios subnormales de 184 kwh-mes. Esta cifra podrá ser revisada por la Unidad de Planeamiento Minero Energético –UPME. (Ley 632 de 2001)
Los usuarios de los Estratos 5 y 6 (usuarios residenciales de mayores ingresos), así como los usuarios pertenecientes al sector industrial y comercial, pagan una contribución del 20% sobre el Costo de Prestación del Servicio, con destino a cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de los Estratos 1, 2 y 3.
El estrato 4, los servicios especiales como hospitales, clínicas, puestos y Centros de salud, Centros Educativos y Asistenciales sin animo de lucro, ni pagar contribuciones. Los acueductos pagan contribucion del 10% sobre el costo de la tarifa.